Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por sociedad mercantil que reclamaba se tutelara su derecho al honor, que se entendía vulnerado por el demandado, en razón a tres publicaciones realizadas en otros tanto diarios digitales. La Sala desestima el recurso. Valora, en primer lugar, que la ponderación entre los derechos del honor y los de opinión/información deben contextualizarse, y no aportándose el total contenido de los artículos periodísticos, se hurta al órgano jurisdiccional la posibilidad de valorar el conjunto de lo expuesto o comunicado por el demandado. Estima igualmente que existe la veracidad de la información que subyace en las opiniones que se extractan en la demanda y que existe un interés público. Así como que, en el contexto y escenario de lo publicado por el demandado, en diarios digitales de ínfima difusión, pierden relevancia las expresiones injuriosas que solo indirectamente alcanzaban a la demandante, y más en caso donde existió una contratación pública con un "modus operandi" rodeado de severos interrogantes jurídicos, y con elusión de requisitos que, aun en los casos de extrema urgencia, eran exigibles a los operadores públicos.